
Principio de no devolución: cuando una deportación puede vulnerar derechos fundamentales
La Corte Constitucional recordó en la Sentencia T-110 de 2026 que las decisiones migratorias no pueden adoptarse de forma automática cuando la persona manifiesta riesgos graves en caso de regresar a su país de origen.
El caso involucró a una mujer trans, migrante, trabajadora sexual y lideresa social. Esa combinación de condiciones obligaba a las autoridades a realizar un análisis serio, suficiente e interseccional antes de ejecutar una medida de deportación.
El principio de no devolución impide enviar a una persona a un lugar donde pueda enfrentar persecución, violencia, tratos crueles o una amenaza grave para sus derechos fundamentales. No elimina la potestad migratoria del Estado, pero sí la somete a límites constitucionales y convencionales.
Para el Examen de Idoneidad, este tema es valioso porque conecta debido proceso administrativo, tutela, igualdad material, dignidad humana, identidad de género, enfoque diferencial y protección internacional.
El error frecuente es pensar que, por tratarse de una decisión administrativa migratoria, la autoridad puede resolver con una fórmula general. En realidad, debe valorar el caso concreto, la prueba disponible, las condiciones de vulnerabilidad y el riesgo real de retorno.
Regla para estudiar: si una pregunta habla de deportación, expulsión o inadmisión, pregúntate si la persona alegó un riesgo real y si la autoridad lo valoró de manera expresa, integral y suficiente.
Pregunta tipo Examen de Idoneidad: Una autoridad migratoria ordena deportar a una persona extranjera pese a que esta manifestó amenazas por su identidad de género y liderazgo social. La autoridad no valoró esos riesgos. ¿Cuál es el problema constitucional principal? A. Que el Estado nunca puede deportar. B. Que pudo desconocerse el principio de no devolución y el debido proceso. C. Que toda persona extranjera adquiere nacionalidad colombiana. D. Que la tutela nunca procede contra decisiones migratorias.
Respuesta correcta: B. El Estado puede ejercer control migratorio, pero debe respetar derechos fundamentales y valorar riesgos reales antes de ejecutar una deportación.
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-110 de 2026: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-110-26.htm
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